sábado, 5 de noviembre de 2016

Blog entrevista a un gobernador indígena



Esta entrada, es un reconocimiento a mi padre, lo que me place escribir, además, quiero dar a conocer, la gobernabilidad indígena, la autoridad y autonomía, según “los usos y costumbres, caminos y servidumbres” de la cosmocracia en su comunidad. Quien fue teniente del cabildo en 1983, luego en 1986 gobernador, y regidor del cabildo por tres años en las cabildancias de don Damacio Atiz, Benito Muepas, y Mario Chinguad y lleva cerca de unos 15 años como integrante del consejo mayor.


Figura 1. Roberto Quilismal frente a la casa de Nariño-Bogotá 1985

Un gobernador indígena, en el caso del resguardo de Mayasquer, es escogido, por el concejo mayor (taitas exgobernadores indígenas), quienes son ajenos a la politiquería, “la rosca”, “la mermelada”, el “yo te apoyo, tú me apoyas”, el “cómo voy yo” (CVY), la reelección etc. Este gobernador se regirá bajo los siguientes premisos.

El honorable cabildo

Este organismo se compone por, presidente, vicepresidente (en algunas comunidades, eac.), gobernador, vicegobernador/segundo gobernador (eac.), regidor principal (eac), regidores de cada vereda (un resguardo indígena se divide geográfica y políticamente en veredas y estas en sectores), un secretario, un teniente/alguacil/alcalde (quien lleva el lacial/perrero/fuete/látigo, para evitar altercados, controlar personas alicoradas, agresiones físicas, para dar posesión de tierras a familias, etc.).

Títulos coloniales

Una de las premisas por las que se tiene que regir y desarrollar esta gobernabilidad es por el título posesorio, en este caso la escritura 228 de 1908, del resguardo del Gran Cumbal, territorio que encierra los resguardos de Mayasquer, Chiles, Panan y Cumbal, a pesar que el resguardo de Mayasquer, tiene su título propio, y según palabras de Roberto Quilismal, se lo quitaron a un gobernador y luego, jamás se supo de él (por investigar).

Ley interna de cabildo

Es un estatuto que está vigente desde hace algunos años, en el cuál se pone de acuerdo la comunidad y el cabildo, quienes proponen leyes para castigar a quienes generen la desorganización, y desarmonización de la comunidad, son normas realmente prácticas, y básicas, (hurto, agresiones físicas, psicológicas, chisme, daño a bien ajeno, alcoholismo, acceso carnal violento, amancebados, mala repartición de herencias, entre otras). Normas aparentemente simples, porque aún no llega la tecnología, no existe todavía castigos por violencia virtual, bullying, etc., pero en caso dado, el cabildo es muy práctico al ejercer la justicia.

Por ejemplo, suponiendo el caso del bullying en páginas sociales, un gobernador tiene la potestad de hacer pedir perdón al agresor y toda su familia a la familia del ofendido, además le impondría trabajo comunitario (arreglo de caminos, trabajo gratis en alguna finca del cabildo, o del ofendido) el cepo, que es amarrar a la persona en un palo, baño con agua helada, con ortiga, privación de la libertad por cierto tiempo, semientierro y castigo con la picadura de abejas, 6, 12, 24, 45 fuetazos, dependiendo de lo que el cabildo y la comunidad presente en la asamblea considere. También leer manual de justicia de Túquerres.

Artículo Quinto

Este se encuentra datado en el fuero indígena colombiano, donde habla, que las comunidades indígenas se deben de regir bajos los usos y costumbres, leyes o normas propias de la comunidad, la cual se ha convertido en el castigo con látigo/fuete/lacial, en principio son tres veces, tres latigazos que recibe el culpable, pero según la pena, este se puede convertir en, tres latigazos por cada miembro del cabildo (a veces superan los 30 miembros del cabildo), e incluso, tres latigazos por cada comunero presente en la asamblea, a veces este último es a petición de la comunidad presente (según el grado de indignación).

Entre su normativa, por así decirlo, está la guardia indígena, la ley propia, ley natural, ley espiritual, derecho mayor, legislación indígena, constitución política, consejo mayor y leyes que están a favor de proteger la biodiversidad y la pluriculturalidad en Colombia. Los cabildos gozan de la autoritariedad y autonomía, otorgada por la ley occidental del gobierno nacional, la cual hace que los indígenas no pueden ser sometidos y castigados por jueces, si no, que deben ser llevados a su comunidad y ser castigados por la autoridad indígena que allá exista, es por ello, que la gobernabilidad indígena le ha ahorrado cerca de $ 100’000.000, a la justicia ordinaria. Más información, leer noticia, leer artículo blogspot “Lo que dice la cosmovisión de la paz”.

La gobernabilidad de un cabildante





Figura 2. Roberto Quilismal (camisa azul clara y ruana vino tinto), yo (buzo azul marino, rayas rojas)-Maldonado, provincia del Carchi, Ecuador 1987.

Siendo teniente en 1985   


La gobernabilidad empieza en 1985, en aquella vez como teniente/alguacil/alcalde del cabildo, del resguardo Mayasquer. Estando de gobernador el señor, Francisco Atiz, yo, con un poco de más malicia indígena, se presentaron dos sumarios o demandas, desde la justicia occidental, hacia el cabildo indígena.

Primer caso


Resulta que al señor Isaías Atis, al darle la herencia, el terreno no tenía acceso a un pozo de agua, que estaba ubicado en el predio del vecino Benjamin Canchala, quien no permitía que este entrara a traer agua y llevar a su hogar, entonces como teniente del cabildo, tomé la palabra y le sugerí al señor gobernador, que se le debe hacer un documento al camino a nombre del señor Isaías, porque de alguna manera él debe acceder al agua, para vivir él y su familia. Entonces este último, fue a demandar a la oficina de Asuntos indígenas en la ciudad de Ipiales.

Entonces, después de haber llegado hasta una decena de oficios por parte de la oficina de asunto indígenas, el abogado, pregunta, - “¿y esto porque lo hiciste?”, entonces le respondí; “a, sabidas de que nosotros los indígenas debemos tener nuestros usos y costumbres, caminos y servidumbres, entonces a este señor (Isaías Atiz), no lo dejan entrar a traer el agua, por lo cual se le hiso documento del camino, al señor para que baje a traer el agua, para él, su familia y sus animales”. Entonces el doctor, vuelve a preguntar. - “¿Y si hubieras sido un solo pozo de agua, para toda la comunidad? ¿Qué hubieses hecho?”, entonces le respondí, - “lo hubiera dejado reservado con unos treinta (30) metros a la redonda de monte, para que no se pierda”. Así, se terminó este peito. Luego se pasó al siguiente caso.

Segundo caso


El caso consistía, en que el señor Medardo Nasate, tenía una casa en la vereda Mayasquer de teja y la comunidad demandó al cabildo diciendo, que él tiene abandonado su casa y su terreno hace cuarenta (40) años, demás, él vive en Ecuador, tiene sus posesiones (terrenos), vive bien, es tenedor, entonces por favor recupérela, y nos la da (la comunidad).

Entonces, como por leyes de cabildo (no escritas), los terrenos de resguardo, le corresponden al cabildo, y éste puede hacer mejor usufructo de ellos, los comuneros tienen sus tierras de manera prestada, y en cualquier momento el cabildo puede hacer uso de ellos, (si la comunidad lo permite y sin dejar desamparado a los comuneros), esto no quiere decir, que hayan casos en los que se haya desamparado en sus derechos, por otro lado, el señor tiene doble nacionalidad, y eso, en ese entonces era un delito, tanto para la ley occidental, como para la nuestra, así fue que deslegitimé de este lote de terreno, no para mí, si no, para beneficio de un comunero, así fue, que a señor Tulio Poso se le dio el retazo por haber estado prestando el servicio a la comunidad (mingas de trabajo).

Luego, de haber hecho el acto de posesión del terreno, estando dado la posesión, en la oficina del cabildo, se perdió la solicitud, entonces ahí mismo, se la puse a hacer la solicitud a un comunero para hacerle su respectivo documento y acto posesorio a don Tulio Poso.

Entonces, el doctor preguntó, en que posesión esta del cabildo, yo le dije estoy en la cuarta posesión, (Presidente, Vicepresidente, Gobernador, y Teniente). Entonces, dijeron y ¿porque lo hiciste esto?, ¿porque le quitaste la casa?

Entonces les dije, verán señores doctores, que pasé el demandante, pídale la cedula, entonces mostro la cédula colombiana, luego les dije, pídanle la otra cedula porque este señor tiene doble cedula, este señor es ecuatoriano, tiene los derechos en el ecuador, y viene a molestar acá en Colombia, y yo no la recuperé para mí, sino para la comunidad,

Siendo gobernador en 1986




Figura 3. Adelante, Roberto Quilismal (chaqueta azul, camisa blanca) gobernador indígena de Mayasquer, Dpto Nariño. Atrás, Belisario Betancourth (Vestido azul marino, sostiene una hoja en las manos), presidente de Colombia, Casa de Nariño – Bogotá 1986.

Primer caso


En 1986, siendo elegido como gobernador del cabildo, resultó el caso del señor Homero Cuaran, hijo de Hermelinda Quelal, ya desaparecida, quien no le dejó herencia, sino que quedó toda la herencia a nombre de la hermana, la señora Julia Quelal, a quien en alguna gobernabilidad anterior ya le habían hecho el respectivo documento, cómo dueña legítima de los terrenos.

Entonces como autoridad procedí por hacerle la sedencia y el respectivo documento, de la parte que le tocaba, como hijo legítimo de la señora Hermelinda. Más, sin embargo, la señora Julia Quelal, fue a hacer una demanda en mi contra a la oficina de asuntos indígenas, en la ciudad de Ipiales, instancia, quienes me enviaban, documentos de demandas y solicitudes, para que no haga ese documento, entonces decidimos ir, con el señor Homero, mi defendido, a hablar e investigar este caso en asuntos indígenas en Ipiales.

Estando allá, discutiendo con el abogado encargado del caso, me decía, - Gobernador, ¿Cómo vas a hacer, si este terreno ya está, dentro del documento de Julia Quelal?, entonces le respondí; - ¿Doctor, a sabidas que nosotros como cabildos, tenemos que ser abogados de los pobres de los más necesitados, y como gobernador, uno tiene que ser padre y madre de los huérfanos, de los ancianos, de la viuda, y porque le voy a negar el derecho a este señor, y si a la corte suprema de justicia me llevan a declarar, yo declaro que este es hijo legítimo de Hermelinda Quelal y servidor de la comunidad, pues, yo puedo desbaratar este documento y volverlo a hacer, en menos de diez (10) minutos, y reconocerle su respectiva herencia. Entonces el doctor, me decía; - Ah…! Sí claro, pero no vas a pasar a posesión, entonces le respondí; - Ah…! Doctor, grande será el agrado que la han traído, pero yo no actúo así. Y así fue que se ganó ese pleito, poniendo la justicia indígena por encima de la justicia occidental.




Figura 4. Fotografía de la antropóloga Joane Rappaport, en el transcurso de su libro-investigación, “Cumbe Renaciente” o en ingles “Cumbe Reborn”. De izquierda a derecha, Rosa Aura Colimba, Miguel Ángel Quilismal y Roberto Quilismal (con mis padres), vereda Tiuquer, Resguardo Mayasquer, Mpio Cumbal, Dpto Nariño – 1987 (Aprox).

Segundo caso


Este caso era un problema de interpretación entre tierras baldías, tierras de resguardos indígenas y tierras de reservas, la prolongación de la ley occidental y los derechos y alcances de la ley interna de cabildos, de su autoridad y autonomía de las autoridades indígenas en Colombia. Aclaremos estos conceptos.

Tierras baldías: es un concepto mal dado por el gobierno, a una porción del suelo colombiano y que cualquiera, que se presente ante el gobierno, para pedirlos como único recurso de subsistencia y pervivencia que tiene, para él y su familia, o un grupo de familias y que el gobierno “en buena fe”, le podría otorgar, actualmente existe este tipo de tierras en los departamentos del Amazonas y Orinoquía, según el gobierno. Pero en realidad, son tierras que les corresponden a las comunidades indígenas que allí viven y que han sido despojadas de sus tierras, por terratenientes, empresas y empresarios, que buscan la explotación de minería y petróleo de la zona. (Si estoy equivocado, ruego me corrijan en los comentarios).

Tierras de reservas: Es el nombre que le dio el gobierno, a tierras que producen altos contenidos de oxígeno, y que, mediante la política del gobierno de Estados Unidos de América, quien compra oxígeno a los países tercermundistas en América Latina, y Colombia destina estas zonas para ese propósito, cierta parte de estas tierras son tierras de páramo, donde no existen o viven comunidades indígenas, o su cultura fue totalmente extinta. Pero por su parte el gobierno, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras instituciones, expiden normas, para que tanto las tierras baldías, como las de reserva, mediante licencias ambientales, sean explotados sus recursos. A estas tierras no se puede acceder, excepto para cubrir una calamidad u hoy en día, para realizar el acuerdo con los desmovilizados de los grupos insurgentes.

Tierras de Resguardos Indígenas: Este nombre se le dio desde la época de gobierno del sistema de virreinatos, que se dio en América Latina, a unas porciones de tierras, para que ahí trataran de sobrevivir las culturas indígenas, que los españoles encontraron. Fue un tratado para evitar el total exterminio de ellos. Estas tierras se les fue creado una escritura nombradas a ciertos personas, líderes o lideresas de aquel entonces, siendo caciques, chamanes o quienes estuviesen al mando de las pequeñas comunidades, o indígenas representantes, quienes fueren a reclamar estos títulos coloniales, para su comunidad. Es por ello, que es dignificante escuchar las historias de taitas y mamas, de quienes se trasladaron hasta Bogotá a pie, memorables historias de caminantes.

Así, el gobierno creó la legislación indígena, en la cual decía, que los grupos indígenas, tienen derecho a crear sus propios gobiernos, leyes, normas, reglas de convivencia y castigos cuando se necesitase (artículo quinto), según los usos y costumbres que tenga dicha comunidad. También cuentan, quienes leyeron esta legislación indígena, que decía que, el gobierno no podría intervenir en el gobierno con la justicia occidental, ni tampoco podría intervenir sus tierras, o sus individuos. Es por ello, que un indígena, que viole las normas occidentales, éste no podrá ser juzgado fuera de su territorio, así, caiga en el poder de la justicia occidental (fiscalía, justicia militar, etc.), debe ser trasladado a su comunidad, para que su autoridad indígena el cabildo o quien haga sus veces, castigue, según su ley interna, sus usos y costumbres, así, si para dicha comunidad, el delito cometido fuera de la comunidad, no hace parte de los delitos establecidos por el cabildo y su comunidad, tampoco es castigado. Pero son casos que actualmente están estudiando cabildos indígenas, para ver hasta donde es violación de derechos a otra u otras personas. Leer blogspot, “La cosmovisión y el acuerdo de paz”.

En este caso, las familias Erira, Cuesta y Valenzuela, vividoras en la vereda San Juan, y tomadas posesión de sus tierras desde los años (Apróx) 1850, contando con apellidos mestizos, “se hacían de valer”. Porque en esa época e inclusive hoy, en las comunidades indígenas llegó tanto el racismo en Colombia que, el apellido mestizo valía más que el de los indígenas, y, por ende, consideraban que eran más inteligentes, porque ellos si eran reconocidos como personas naturales, mientras que los indígenas, antes de 1986 el indio, éramos “animales sin alma”, luego en la constitución de 1986, el indígena paso a ser, “menor de edad”, y para cualquier diligencia, el indígena debía recurrir a un padre tutor o apoderado, el cuál debía ser mestizo o blanco. Es por ello que, el mestizo, a pesar de que el indígena contara con títulos coloniales de resguardo, siguió usurpando sus tierras, mediante la violencia y al ser menores de edad, no podíamos reclamar estos derechos.

Así, estas familias, tenían sus escrituras y no querían pasar a los documentos indígenas. En este sentido, el señor gobernador Roberto Quilismal realizó la primera reunión en esta vereda, para hablar con estas familias, quien fue recibido negativamente, con burlas, injurias y racismo a cerca de sus capacidades de inteligencia para gobernar, y como lo cuenta él textualmente, me tocaban mi cabeza y decían, -” ¡ve...¡, la cabecita redondita está, será que cierto puede (risas de burla agresiva)”.  

En ese tiempo ya era venido de Bogotá, después de hacer el curso de legislación indígena, y conocer las potestades, derechos de autoridad y autonomía que tenía los cabildos indígenas en sus territorios de resguardo, no me daba miedo de nada. Entonces les decía a los comuneros de San Juan, “está bien que dicen que van a trabajar al baldío, pero tiene que sacar un memorial o un certificado del cabildo porque este es un recurso del cabildo, de Mayasquer”. Estas familias, “al ser tenedoras”, se habían unido entre todos y se fueron a Bogotá a reclamar y a preguntar, que les levantaran escrituras a unas tierras baldías y allá les habían dicho, - allá hay un cabildo, el cual es la autoridad que les compete, por vivir en terrenos que están dentro de los resguardos indígenas, y a ellos los cabildos díganles, que los reconozcan, y que les levanten sus respectivos documentos indígenas, que les acredite como dueños de esas tierras.

Entonces cuando llegué de Bogotá, e hice la primera reunión en las oficinas del cabildo en la vereda Tiuquer, llegó señor Antonio Erira de rodillas, desde la puerta hasta la mesa donde sesionaba como gobernador, y en reunión con toda la comunidad, entonces le dije, “No le dije, don Antonio, que las puertas del cabildo estaban abiertas a toda la comunidad, venga, venga para reconocerlo y así como me acariciaba la cabecita allá en San Juan, yo también tengo el derecho de hacer lo mismo, con el lacial/látigo/fuete/perrero, tal como rezan nuestros usos y costumbres”. “Y ahora sí, señor secretario, hágale el acta de reconocimiento, para que se haga con los indígenas, pero debe prestar su bracito en las mingas de trabajo, de pensamiento y en lo que la comunidad lo requiera don Antonio Erira, y señor teniente, aplíquele el artículo quinto como reconocimiento del cabildo, que este señor es comunero de este resguardo”.




Figura 5. De izquierda a derecha los gobernadores de los cabildos de sus respectivos resguardos; Ramiro Muñoz (gob resg Colimba-Nar), Reinaldo Arteaga (gob resg Chiles-Nar), Roberto Quilismal (gob resg Mayasquer-Nar), Carlos Chalparizan (gob resg Panan-Nar), Alberto Cuaces (secretario del cabildo  resg Guachucal-Nar), Cerro de Monserrate Bogotá Col. 1986.

Tercer caso


En los cabildos, para que una persona pueda hacer usufructo de sus terrenos, tiene que cumplir lo siguiente:
1ro. Ser heredero y que sus padres, le sedan el lote de terreno, mediante documento llamado cedencia y luego levantarle su respectivo documento de propiedad.

2do. Ser cedido el lote de terreno, por un familiar, amigo o conocido, (o ser vendido el lote, sin hacer saber al cabildo), porque como reza en la ley interna de cabildo, en el fuero indígena colombiano, y la legislación indígena, los terrenos de resguardo, no pueden ser vendidos, arrendados o empeñados, porque la tierra no es del indígena, sino de su autoridad mayor el cabildo.

3ro. Ser obtenido mediante posesión, esto significa que, al llegar a un terreno ya sea como a mediero, o simple trabajador, haya trabajado las tierras por varios años (pueden ser 5 años, pero es muy relativo), y debe ser abandonado los terrenos por el dueño, por cinco (5) años seguidos, aunque es muy relativo, depende de las leyes que posea el cabildo indígena.

Entonces, el pleito consta de lo siguiente, el señor, dueño de un terreno, en el sitio llamado Puelmanbí, quien fue heredado, pero cuando era menor de edad, por lo tanto, en ese entonces se le asignaba un apoderado, llamado padre tutor. Luego al cabo de algunos años, siendo él aún menor de edad, decidió vender el lote, con el consentimiento del padre tutor, lo cual estaba correcto desde en las leyes occidentales, a las cuales aún se respeta.

Luego de unos cuarenta (40) años de vivir en Ecuador, ser ciudadano de ese país y prestar sus servicios, volvió, con el objetivo de recuperar su terreno, al dueño de ese entonces, el señor Euclides Chamba, quien tenía los mismos años de posesión del terreno, además se lo considera vecino, dueño, usufructuador del terreno y prestador de sus servicios, “prestador de la manito” a la comunidad de la vereda de San Juan, en las mingas de trabajo y pensamiento.

Él ecuatoriano, como le llamaremos en este blog (no recuerda el nombre), contaba con el apoyo de familias no reconocidas cómo indígenas, no indígenas, mestizas, de apellidos Erira, Cuesta, Valenzuela, Vivas, Yela, etc., quienes con el poder de la fuerza bruta he incluso armas, querían hacer prevalecer la palabra de ellos, pasando por encima de los dictámenes ejercidos por el cabildo en cabeza del gobernador.

Persona reconocida: es un individuo o grupo de familia u hogar, el cuál vive dentro de un territorio o resguardo indígena, lleva al menos tres años de posesión constante, ha trabajado el terreno que de alguna forma lo obtuvo (cedencia por el verdadero dueño del terreno), presta sus servicios en lo que necesite la comunidad o haya necesidad de participar en favor de ella, en las mingas de trabajo “prestar el brasito”, o de pensamiento. Las personas que pueden acceder a este derecho indígena, no importa la raza, o el color de la piel.

En el pleito de Puelmambi no me puso problemas el doctor, pero me tenía enviado como doce (12) memoriales, para que no pase a posesión. Pero me daba cuenta que no estaba el número de cedula, del señor ecuatoriano. Entonces le dije doctor todo memorial viene con numero de cedula y este porque no la tiene, entones el doctor dijo, - como me los piden yo se los doy.

Mire doctor, el señor Chamba tiene cuarenta (40) años en posesión legítima del terreno, y cincuenta (50), años ha prestado sus servicios a esta comunidad, además fue vendido con padre tutor, lo cual es legítimo y el otro, ningún año ha venido servir a Colombia, sin embargo, usted me ha enviado memoriales, sin número de cedula, ¿porque doctor? – ha pues Roberto, a mí me los piden yo que voy a saber.

Pasado esa reunión, el señor ecuatoriano y los integrantes de estas familias ya sabían que iba a dar posesión, por eso nos tenían resguardado el camino por donde teníamos que bajar, el secretario del cabildo era taita Adonias Muepas, el presidente taita Bolívar Alpala, de vicepresidente del cabildo don Exequiel vivas. Entonces puse a un muchacho detrás de una mata de plátano, esperando a que ellos se vayan a almorzar, ahí fue entonces donde bajamos a dar la posesión a don Euclides Chamba y con machetes deservamos, rosamos un poco y realizamos el acto posesorio, como manda la ley de cabildos.